Sistema de Boleta Única y Unificación del Padrón Electoral Artículo 18 bis Provincia de Santa Fe
Sistema de Boleta Única y Unificación del Padrón Electoral Santa Fe
Artículo 18 bis.
A los fines de la aplicación de esta Ley, se entenderá por Afiches, a aquellos que contienen la información de todas las listas y se colocan en los Boxes o Cabinas de Votación o en los Locales electorales. Se entenderá por Carteles a aquellos que se encuentran establecidos en el artículo 18, segundo párrafo.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Emprestito contraido mediante emision de obligaciones negociables Artículo 36 BIS. Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires Artículo 294. Inapelabilidad Ley Orgánica del Poder Judicial Ciudad de Buenos Aires Artículo 38. Composición y competencia de los Juzgados de Primera Instancia en lo Comercial Ley general del ambiente Artículo 21. Código Contencioso Administrativo y Tributario Ciudad de Buenos Aires Artículo 275. Consecuencias de la habilitación de la instanciaPublique la información de sí mismo
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