Imprimir

Sistema de Boleta Única y Unificación del Padrón Electoral Artículo 18 bis Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Sistema de Boleta Única y Unificación del Padrón Electoral Santa Fe
Artículo 18 bis.

A los fines de la aplicación de esta Ley, se entenderá por Afiches, a aquellos que contienen la información de todas las listas y se colocan en los Boxes o Cabinas de Votación o en los Locales electorales. Se entenderá por Carteles a aquellos que se encuentran establecidos en el artículo 18, segundo párrafo.



Provincia de Santa Fe Artículo 18 bis Sistema de Boleta Única y Unificación del Padrón Electoral
Artículo 1 ...17 18 18 bis 19 20

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse